Antonia Aretio Romero * Servicio Riojano de Salud, Logroño, España
Actualizado el 23/07/2007 08:21
L a violencia contra las mujeres es uno de los problemas más antiguos de la humanidad y su erradicación parece demorarse en el tiempo. Sólo recientemente este tipo de violencia ha entrado a formar parte de las agendas políticas y ha sido declarado problema de salud pública de primera magnitud. La autora reflexiona sobre las medidas legislativas y sanitarias tendientes a revertir este flagelo.
En este sentido, un artículo de este mismo número, firmado por Vives et al1 , explora el impacto de las medidas legislativas desarrolladas en nuestro país referente a la prevención, la sanción y la asistencia a las mujeres afectadas por la violencia del compañero íntimo a través del análisis del índice epidémico mensual, así como de las denuncias realizadas por las mujeres agredidas; los autores concluyen que parece registrarse, según los datos analizados, un retroceso en la incidencia de nuevos casos de mortalidad en 2005, acompañado de un aumento de las denuncias presentadas por las mujeres. No obstante, actualmente ya se encuentran disponibles los datos para 2006, de la misma fuente empleada por dichos autores para su análisis, que muestra un repunte de las tasas de mortalidad: de 60 mujeres asesinadas en 2005 a 68 en 2006. Así pues, aunque las medidas legales marcan un contexto y tratan de definir las reglas del comportamiento social, su capacidad para modificar conductas sociales de una dinámica tan perversa y arraigada es limitada. Recuérdese a este respecto la diversidad de las situaciones de las mujeres que padecen violencia (inmigrantes, mujeres discapacitadas, en situación de exclusión social, menores de 21 años y ancianas) y la consiguiente dificultad para ser amparadas por el marco común de una normativa antiviolencia. Por ello, promover un cambio cultural y de actitud de los profesionales sanitarios y sociosanitarios, como personas más cercanas al tratamiento y prevención de la violencia, es un elemento crucial y complementario para el éxito de la reciente modificación normativa.
Un poco de historia
Considerado como un problema menor por parte de la mayoría de los gobiernos, hasta la década de los noventa del siglo xx este proceso no experimenta un cambio cualitativo. Las organizaciones de mujeres, algunos expertos y gobiernos comprometidos favorecen una reorientación de la percepción del fenómeno que va a posibilitar una serie de declaraciones institucionales, conferencias mundiales e internacionales que condenan la violencia de género e instan a las diferentes agencias políticas y gubernamentales a la adopción de medidas eficaces para el abordaje de la situación2 . Destaca la resolución adoptada por la Organización Mundial de la Salud en su 49 Asamblea Mundial (1996), que declara la violencia contra las mujeres una prioridad de salud pública en todo el mundo, así como el reconocimiento de Naciones Unidas en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995)3 , de que la eliminación de la violencia contra la mujer es esencial para la igualdad, el desarrollo y la paz.
Evolución de la intervención de los profesionales y de las relaciones con las pacientes en el sistema sanitario
Pero la mayoría de los profesionales de la medicina se mostraban reacios a emitir los informes médicos necesarios para adjuntar al parte de lesiones, lo cual dificultaba de manera notoria el proceso legal de denuncia de las mujeres que habían optado por esta vía. Un amplio conjunto de factores5 (prejuicios, desconocimiento, inseguridad, entendimiento de que la violencia dentro de la pareja pertenece al ámbito privado, temor a «abrir la caja de Pandora»...) explicaban esta reticencia profesional.
Hay varias normativas en relación con el deber de comunicación al Juzgado: a) Art. 30.3 del Código de Deontología Médica; b) Art. 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, o c) Art. 408 de la Ley Orgánica del Código Penal.
La situación de las mujeres inmigrantes en situación irregular incorpora elementos nuevos a la reflexión. La Secretaría de Estado de Seguridad dictó la Instrucción número 14/2005, sobre la actuación de dependencias policiales en relación con mujeres extranjeras víctimas de violencia doméstica. Cuando se recibe una denuncia referente a una mujer en esta situación, se prioriza su derecho a la atención y a la protección por encima de la aplicación de la Ley de Extranjería, siempre y cuando obtenga una medida de protección desde el sistema judicial. Si no fuera así, se incoaría el expediente (si no estuviera ya abierto con antelación a la denuncia), según establece la Ley de Extranjería, y podría llegar a ser expulsada del país.
Si a lo anterior se une el tortuoso camino que hay que recorrer en el sistema de justicia tras la interposición de la denuncia se comprende la sensación de desorientación y pérdida de autonomía que presentan muchas mujeres. Así, es fácil entender que muchas de estas mujeres se arrepientan de haber iniciado una denuncia. Estas experiencias se trasladan al conjunto de la sociedad, especialmente a otras mujeres en situación de vulnerabilidad, lo que genera un ambiente poco propicio a la denuncia.
Elementos que condicionan la actuación profesional
No es ésta la única situación en la que los profesionales sanitarios se ven enfrentados al dilema del respeto a la voluntad de la paciente.
De forma cotidiana se atiende a personas con graves adicciones y/o enfermedades que no siguen los tratamientos recomendados poniendo en riesgo su vida (alcohólicas con cirrosis, adictas a heroína, cocaína y otras drogas con graves secuelas, personas infectadas por el virus de la inmunodeficiencia humana que no toman la medicación, con conductas sexuales de alto riesgo, etc.). Sin embargo, ante estas situaciones, resulta anecdótica la ocasión en que un profesional sanitario solicita ayuda al juez para obligar a estas pacientes a seguir el tratamiento necesario. ¿Por qué? La larga experiencia acumulada lo desaconseja: no se puede obligar a nadie a cuidarse, y tras una breve intervención por la actuación judicial -si ésta se produce (habitualmente resuelta con internamientos involuntarios)-, la paciente suele regresar a su dinámica habitual, pero con mayor rechazo al sistema sanitario; de nuevo, efectos perversos. No obstante, este cambio de actitud profesional no se ha trasladado de igual manera a la atención a las mujeres que sufren violencia.
Se han producido algunos avances hacia el cambio: es el caso del Colegio Oficial de Médicos de Cataluña que, en 2001, ya recomendaba respetar la voluntad de la mujer en este proceso11 . Igualmente, es cierto que cada día parecen ser más los profesionales sanitarios y sociosanitarios que deciden respetar la autodeterminación de las mujeres y trasladan a foros de discusión este debate.
El temor a la sanción legal ante la negativa a emitir el parte de lesiones y su informe médico en contra de la voluntad de la mujer ha de contextualizarse. La sanción legal por ello es una multa equivalente a unos 75 céntimos de euro. También hay la posibilidad de que los superiores de los profesionales sanitarios incoen un expediente disciplinario por incumplimiento de las funciones. Hasta el momento, que sepamos, nada de todo esto ha ocurrido.
De todo este proceso se deduce que cuando se activa la denuncia en contra de la voluntad de la mujer, en muchas ocasiones se consigue todo lo contrario al objetivo inicial: ayudar y proteger a la mujer. Se logra un efecto perverso que aumenta la violencia en la mujer y la insatisfacción profesional.
Es preciso aclarar una cuestión sustantiva: el hecho de que un profesional respete la voluntad de la mujer de no emitir parte de lesiones no equivale, ni mucho menos, a no realizar intervención. Antes al contrario. Otra matización: cuando se ha mencionado a mujeres víctimas de violencia, se ha hablado de personas competentes mentalmente. En el caso de las mujeres incompetentes (formalmente por poseer una sentencia de incapacitación o, de hecho, por problemas psíquicos o de otro tipo), no hay duda acerca de la obligación profesional de adoptar todas las medidas necesarias de protección, incluida la notificación urgente al Juzgado de Guardia.
- Generar un ambiente adecuado en la consulta que facilite la expresión de la vivencia, garantizar la confidencialidad, no emitir juicios, explorar todos los posibles malos tratos, ofrecer apoyo, coordinación con otros servicios, alentar y asegurar que tiene derecho a vivir sin violencia, aplazar la prescripción de medicamentos sedantes, explicar las consecuencias de la violencia (ciclo de la violencia).
- Mejorar la formación (conocimientos, actitudes y habilidades) en violencia de género13 . Sólo se diagnostica aquello en lo que se piensa. Los estudios14 reflejan la alta prevalencia oculta en las consultas. Saber identificarla y motivar al abordaje contribuirá a aflorar este fenómeno camuflado bajo sintomatologías diversas.
- Explorar, en el caso de que haya hijos y otras personas dependientes en el hogar, las repercusiones de la violencia para éstos y realizar un plan de trabajo para cada uno en coordinación con sus profesionales de referencia.
- Fomentar el trabajo grupal y comunitario (prevención primaria y secundaria).
- Respetar la voluntad de la mujer en todo el proceso, incluida la posibilidad de la denuncia legal. Las excepciones estarán marcadas por la gravedad de los riesgos del mantenimiento de dicha situación, por la afectación grave de terceros en situación de dependencia (menores y otros) y por la incompetencia de la mujer -que habrá que probar- para tomar la decisión.
El fomento de leyes que protejan a las víctimas de la violencia es una vía necesaria. En los últimos años se han promulgado importantes leyes en nuestro país a tal fin. Pero es cierto que, tras evaluar la experiencia acumulada, tal vez sea el momento de considerar la conveniencia de acometer algún cambio para resaltar la autodeterminación y el protagonismo de las mujeres en su proceso de superación de la violencia, al tiempo que se generan las condiciones adecuadas para que los profesionales que las atienden puedan realizar su trabajo de apoyo y acompañamiento en función del ritmo y la peculiaridad de cada persona agredida, sin verse sometidos a estos dilemas éticos y legales.
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