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Opiniones |
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PILAR
LOPEZ
Doctora
en CC. de la Información (UCM), es investigadora
y formadora en políticas de género y
medios de comunicación |
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Dentro de pocas fechas se tramitará, esta vez
en el Senado, el proyecto de Ley Orgánica de
medidas de protección integral contra la violencia
de género ante la que ya se han presentado
más de doscientas enmiendas por parte de los
grupos parlamentarios. En lo que respecta al articulado
sobre la regulación publicitaria, se ha sabido
por la prensa[2] que “el PSOE se propone introducir
una enmienda suavizando el artículo que declara
ilegal toda la publicidad machista”, y dejando
la responsabilidad a las diferentes administraciones
para promover “acuerdos de autorregulación”
con las empresas publicitarias. No sabemos qué
acuerdos de autorregulación se van a promover,
ya que las distintas asociaciones que velan por los
intereses del sector publicitario ya se habían
manifestado en la prensa a principios de junio, al
declarar: “el sector está absolutamente
regulado y vigilado” al enterarse de las intenciones
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de regular
la imagen de la mujer en la Publicidad. 
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CONCHA
ARTOLA MENÉNDEZ. MARÍA PAZOS MORÁN,.CORAL
DEL RÍO OTERO,ELIZABETH VILLAGÓMEZ MORALES
Miembros
de la “Red Género y Economía”
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.Después
de las primeras reacciones alborozadas ante este gesto
(y gesta, si tenemos en cuenta los rifirrafes con
algunos poderes fácticos, como la RAE), una
se pregunta, con una enorme esperanza, si las mujeres
habrán dejado de ser invisibles en las políticas
públicas. La respuesta, desgraciadamente, está
en los detalles. Descendamos al capítulo IV
del título II de la ley, que lleva por título
“Derechos económicos”. 
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MARIA
DURAN FEBRER |
| El
Congreso de Diputados debate el Proyecto de Ley Orgánica
de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género y las enmiendas que han
presentado los grupos parlamentarios. Este proyecto
de Ley es singular por la referencia expresa a la
violencia de género o violencia contra la mujer,
y porque las previsiones de la Norma abarcan a distintas
jurisdicciones (administrativa, civil, penal, laboral).
En España sólo se han regulado dos leyes
con normativa aplicable en varias jurisdicciones,
la Ley de Caza de 1970 y la Ley Orgánica de
Protección Jurídica del Menor de 1996.
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SOCIEDAD
ESPAÑOLA DE PSICOLOGÍA DE LA VIOLENCIA
www.sepv.org |
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La
Sociedad Española de Psicología de la
Violencia (SEPV) celebra la aprobación por
el Consejo de Ministros del Anteproyecto de Ley Orgánica
Integral de Medidas contra la Violencia ejercida sobre
las Mujeres y se congratula de que el gobierno abra
un período de consultas, tanto parlamentaria
como de agentes sociales, a fin de enriquecer la ley
convirtiéndola en un consistente instrumento
de futuro para la salvaguarda de los derechos humanos.
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GREGORIO PECES-BARBA MARTÍNEZ.
Catedrático de Filosofía del Derecho
y rector de la Universidad Carlos III de Madrid
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| Las
críticas a la propuesta del Gobierno contra
el maltrato reflejan, dice el autor, ignorancia sobre
la cultura de los derechos humanos.
El
proyecto de Ley Orgánica aprobado por el Gobierno
para proteger a las mujeres de la creciente violencia
de sus parejas, lo que se ha llamado violencia de
género o violencia doméstica, ha suscitado
una crítica seria desde un órgano al
que se le debe reconocer una competencia jurídica
elevada, el Consejo General del Poder Judicial. La
crítica ha llegado a considerar al proyecto
inconstitucional por no respetar el principio de igualdad
entre hombre y mujer, puesto que también se
producen agresiones a hombres por mujeres, en el mismo
escenario de las relaciones de pareja, y éstos
no aparecen protegidos por la Ley. 
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Debate
Absurdo |
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Javier Pérez Royo Catedrático de Derecho
Constitucional - Universidad de Sevilla.
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Empecemos
por lo evidente: la Ley Orgánica Integral
contra la Violencia sobre las Mujeres es, como su
propio título indica, una ley contra la violencia
sobre las mujeres y, además, no contra la
violencia sobre las mujeres en cualquier circunstancia,
sino contra la violencia sobre la mujeres en el
seno de una relación de convivencia, institucionalizada
o no. Por eso durante mucho tiempo hemos estado
hablando de violencia de género y de violencia
doméstica, entendiendo por tales expresiones
violencia sobre las mujeres. 
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La
desigualdad compensatoria y el derecho a la igualdad |
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MARIA LUISA BALAGUER CALLLEJON.
CATEDRATICA
DE DERECHO CONSTITUCIONAL. UNIVERSIDAD DE MALAGA
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No
se comprende fácilmente la posición
que desde el Derecho, intenta justificar una concepción
puramente formal de la igualdad. En los momentos
actuales de desarrollo jurisprudencial y doctrinal
el derecho de igualdad tiene una consideración
material. La lectura inicial del art. 14 de la Constitución,
como derecho de todos a la igualdad sin que pueda
prevalecer discriminación alguna por las
razones que el propio precepto enumera, ha sido
objeto de un desarrollo doctrinal muy elaborado,
como no podía ser de otra forma, en estos
más de veinticinco años después
de promulgada la Constitución.

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En
defensa de la ley integral contra la violencia de género |
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MICAELA NAVARRO
CONSEJERA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL
DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
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La
idea inicial de poner en marcha una Ley integral
fue de las organizaciones de mujeres. La fuerza
de su argumentación y razonamientos, la necesidad
de insistir sobre una regulación específica,
la pedagogía social que implica por sí
misma la puesta en marcha de una ley como ésta,
y su capacidad de coordinar recursos que están
situados en diversos departamentos del Gobierno,
fueron determinantes para que las mujeres socialistas
primero, y todo el Partido Socialista después,
nos sumáramos a esta iniciativa e incluso
la hiciéramos nuestra. 
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Bienvenida
ley: si a la discriminación positiva |
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Tere
Saez
Plataforma de mujeres contra la violencia sexista
de Navarra. |
Todo
el mundo se pronuncia, incluso los obispos. Aunque
en este caso les tengo que dar la razón en
algo que han dicho: “La policía y la
ley no son suficientes”. Es verdad que erradicar
la violencia de genero no esta solo en manos de
la policía ni en la existencia de una ley
feten. Erradicarla, supone cambios profundos de
pensamiento y actuación humana en los que
predomine la resolución de conflictos ante
las divergencias, un profundo respeto por la diversidad
y la interiorización de la igualdad en lo
que significa de que nadie hay más que nadie.

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