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COMUNICADO de CEFEMINA- Costa Rica
SOLIDARIDAD
CON UNA NIÑA DE 9 AÑOS
Costa
Rica, febrero del 2003
Las organizaciones y personas abajo firmantes, profundamente
conmovidas por las agresiones vividas por una niña
nicaragüense de 9 años, violada y embarazada
en Costa Rica, condenamos la brutal violencia de que ha
sido objeto, nos solidarizamos con ella y su familia y
DENUNCIAMOS:
1. Que muchos medios de comunicación han convertido
esta dolorosa situación en un espectáculo
irrespetuoso para la niña y su familia, quienes por
su condición de migrantes se encontraban en situación
de desventaja para defenderse del acoso a que fueron sometidos.
2. Que desde que en el Hospital de Turrialba se conoció
de su condición de embarazo, sin considerar las implicaciones
que pudiera tener para la niña, algunos médicos
brindaron información a los medios de comunicación,
irrespetando el derecho de la niña a su privacidad
y a la protección de su imagen.
3. Que a pesar de que el Dr. Troper, uno de los médicos
a cargo de la niña, diera declaraciones señalando
que se trata de un embarazo de alto riesgo y que una niña
de esa edad "no tiene las condiciones intelectuales,
psicológicas ni fisiológicas para enfrentar
el nacimiento y la crianza de otro niño" (La
Nación 31/01/03), la niña fue atendida
médicamente con el fin prioritario de no arriesgar
el embarazo sin tomar en cuenta su salud y bienestar integrales.
4. Que los médicos del Hospital de Turrialba declararon
descartar la interrupción del embarazo por "estar
sólo permitida en casos comprobados en que la vida
de la madre corre riesgo" y porque "la niña
cumplió los tres meses que contempla la ley"
(La Nación, 5/2/03), lo cual es falso, pues el artículo
121 del Código Penal permite este tipo de intervención
en caso de riesgo para la vida o la salud de la
mujer y no establece límite de tiempo para ser ejecutada.
5. Que los padres de la niña no fueron informados
de los riesgos inmediatos y futuros que su hija enfrenta
producto de ese embarazo, ni del derecho que la niña
tenía de interrumpirlo por razones de salud, tal
como autoriza el artículo 121 del Código Penal
de Costa Rica. Este hecho es especialmente grave dada la
desprotección particular que vivieron por el hecho
de ser migrantes y analfabetas.
6. Que los padres no recibieron tampoco infoción
adecuada sobre las infecciones de transmisión sexual
detectadas en la niña, ni de sus riesgos ni tratamiento,
y que ignoraron durante todo el tiempo de estadía
en Costa Rica si estas infecciones fueron debidamente tratadas
o no, pues la niña que dada de alta sin ningún
tratamiento para estas infecciones y recibieron información
contradictoria de los dos Hospitales donde la
7.
Que teniendo 9 años, la niña fue hospitalizada
durante 22 días, manteniéndosela en la sala
de maternidad y no en las dedicadas a la infancia, coartándosele
la posibilidad de hacer su vida ordinaria de niña,
con el objetivo de que no arriesgara el embarazo, lo que
representa una violación a sus derechos como niña.
8. Que desde su estadía en el Hospital de Turrialba
la niña ha sido manipulada emocionalmente
por las instituciones y sus representantes para forzarla
a considerarse madre responsable, recibiendo como "regalo"
el ecograma que se le practicó, revistas sobre nutrición,
y preguntas sobre si sentía ya al bebe moverse.
9. Que la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos,
a través de su Fiscal, el Dr. Eliseo Monge, participó
del engaño y la manipulación al declarar públicamente
que "no podemos llegar a sacrificar una vida humana
para defender otra" (Noticias Repretel, edición
del medio día del 12 de febrero del 2003) ocultando
una práctica cotidiana y legal en Costa Rica como
es la interrupción del embarazo por razones terapéuticas.
10. Que por la institucionalización sufrida por mas
de 3 semanas, la niña no pudo rendir declaración
hasta el día 11 de febrero, retrasándose el
proceso judicial y la detención del señalado
como violador.
11. Que ante estas flagrantes violaciones de los derechos
de la niña, las intervenciones del PANI han ido en
el sentido de reforzar la línea definida por los
médicos del Hospital de Turrialba, anteponiendo
el interés de salvaguardar el embarazo a la defensa
de los derechos de la niña.
12. Que la intervención del PANI ha carecido de la
sensibilidad humana y la solidaridad necesaria, priorizando
los aspectos administrativos y formales, sin atender las
necesidades de la niña, sin asumir su condición
de niña y su derecho a su bienestar integral.
13. Que las iniciativas desarrolladas por la Defensoría
de la Niñez no han servido para reorientar el curso
de los acontecimientos.
14. Que esta situación ha puesto a prueba
el sistema de instituciones responsables de defender
los derechos de las niñas, reto que dicho sistema
no ha estado en condiciones y capacidad de enfrentar adecuadamente
desde un enfoque de derechos.
AFIRMAMOS:
· Que la niña tiene derecho a vivir y ser
tratada como una niña y por tanto a regresar
lo más pronto posible a una vida infantil sin agresiones,
embarazos ni maternidades impuestas.
· Que su embarazo, contrario a como
en muchos medios se ha abordado, no constituye un embarazo
adolescente, sino una manifestación brutal
de violencia, de graves e inevitables implicaciones
para la vida presente y futura de la niña.
· Que el Estado Costarricense se encuentra
en deuda con la niña y mantiene responsabilidades
de garantizarle justicia y la protección de sus derechos.
· Que la forma en que ha sido abordada esta
situación pone en riesgo adicional a todas las niñas
en nuestra país, pues en caso de ser violadas y resultar
embarazadas serían obligadas a concluir un embarazo
de altísimo riesgo para sus vidas.
· Que en Costa Rica necesitamos instituciones que
garanticen en forma efectiva la defensa de los derechos
de la infancia, y que entienda y esté en condiciones
de abordar las condiciones específica que viven las
niñas. Por todas las razones antes expuestas,
EXIGIMOS:
A. Que la Comisión de la Mujer de la Asamblea Legislativa
y el Defensor de los Habitantes investiguen las actuaciones
de los médicos del Hospital de Turrialba para identificar
responsables sobre las violaciones a los derechos de las
niñas señalados previamente en los puntos
2 a 8 para que se establezcan las responsabilidades y sanciones
del caso.
B. Que se investigue las actuaciones de los médicos
del Hospital Calderón Guardia sobre los puntos 3,
5 y 6 antes señalados para que se establezcan las
responsabilidades y sanciones del caso.
C. La destitución del M. Sc. Mario Víquez
como Defensor de la Niñez ante la incapacidad mostrada
para confrontar en forma efectiva la actuación revictimizante
de las instituciones estatales y proteger los derechos de
la niña, en particular su derecho al bienestar y
la salud integral.
D. La destitución inmediata de la Licda.
Rosalía Gil como Presidenta Ejecutiva del PANI y
Ministra de la Niñez, por su incapacidad de defender
los derechos fundamentales de la niña, anteponiendo
sus criterios personales a estos derechos y a la legislación
vigente en Costa Rica.
E. La reparación integral del daño infringido
contra la niña.
NUEVA
Foro
Autónomo de Mujeres
CEFEMINA
Asociación PRIMAL
Centro de Estudios y Publicaciones, ALFORJA
Centro Feminista Francisca Carrasco
Mujer No Estás Sola
ASTRADOMES
Alianza de Mujeres Costarricense
Asociación Mujeres en Salud, AMES
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