1.-
Las organizaciones de mujeres piden una Ley Integral contra
la violencia hacia las Mujeres desde el año
1.991, en este sentido son de destacar las ponencias
que en los años 1.991, 1992 y 1.993 fueron realizadas
y publicadas en aquellos años, por integrantes
de las Asociaciones pertenecientes a la Red de Organizaciones
Feministas contra la Violencia de Genero y la Comunicación
a favor de una Ley integral presentada en el Congreso
Estatal de Mujeres Abogadas de 1.993.
2.-
La principal razón que tenemos las asociaciones
para la defensa de una Ley Integral es facilitar
a las víctimas de violencia de género la
recuperación en todos los sentidos, social
mediante el establecimiento de norma sobre los requisitos
mínimos de los centros de emergencia y centros
de recuperación, garantizar el efectivo derecho
a la información y evitar el peregrinaje de la
víctima por las oficinas judiciales son otro de
nuestros objetivos al proponer una Ley integral. Asimismo
queremos conseguir que ninguna mujer esté condicionada
a cesar en una relación violenta por la dependencia
económica que tenga del maltratador y para ello
hay que establecer legalmente ayudas publicas de carácter
económico.
3.-
La violencia de género afecta a todas las mujeres,
todas en mayor o menor grado, somos destinatarias de este
tipo de violencia, la cual nos limita el ejercicio pleno
de los derechos fundamentales. Por ello creemos muy importante
que se cree una jurisdicción especial para el enjuiciamiento
de los aspectos civiles y penales de la violencia de género.
Una Jurisdicción especial permitirá
que un solo juzgado, acuerde medidas de protección
a la víctima, medidas previas a la separación
o análogas para las uniones de hecho, instruya
el proceso penal y tramite el procedimiento de separación
o divorcio. El mismo fiscal que tenga conocimiento de
la denuncia, en el supuesto de que haya menores, será
parte en el proceso de separación. Una jurisdicción
especial además de dar una mayor celeridad a los
procesos y evitar duplicidad de actuaciones solucionaría
la controversia que se generan cuando ante unos mismos
hechos hay resoluciones contradictorias entre los jueces
que tramitan el proceso civil y los que instruyen el proceso
penal.
4.-
Otro aspecto que tiene que contemplar la Ley Integral
son las relaciones de proximidad entre agresor
y víctima, sean estas de parentesco o
convivencia, en la violencia en la familia y agresiones
sexuales, o en la relaciones laborales o académicas
en el acoso sexual. No se puede pedir a la mujer la heroicidad
de seguir conviviendo o bajo las órdenes laborales
del presunto agresor, una vez interpuesta la denuncia.
5.-
Hemos constatado que muchos actos de la denominada violencia
domestica vienen seguidos de agresiones sexuales, que
muchas veces las mujeres no denuncian por desconocer que
la exigencia de relaciones sexuales después o simultaneo
con la violencia puede ser un delito. En la esfera de
la convivencia la confianza es el elemento que hace mas
vulnerable a la víctima, por ello creemos que en
la ley integral tiene que preverse que las agresiones
sexuales en el ámbito de la familia, tenga
una pena superior por estar agravadas por la circunstancia
de parentesco.
6.-
La Ley Integral debe contemplar normas laborales
que faciliten la integración laboral en otras ciudades
a aquellas mujeres que ante una situación de peligro
se han visto obligadas a dejar su domicilio y su trabajo,
en este sentido consideramos que esta circunstancia tiene
que ser motivo de prestación de subsidio de desempleo
u otro de características análogas.
7.-
La asistencia jurídica gratuita a todas las victimas
de violencia de género y la reparación con
carácter subsidiario por parte del Estado, se deriva
de la diligencia debida que tiene que tener el Estado
en la prevención, protección sanción
y reparación del daño causado por el delito.
Para
finalizar, indicarles que nuestro objetivo
es que cualquier mujer, desde la catedrática victima
de violencia hasta aquella que apenas sabe leer, pueda
encontrar en un solo texto, recogidos sus derechos, recursos
sociales, donde acudir y quien tiene el deber de asistirla.