Además
del Código Penal, Ley de Enjuiciamiento Criminal,
Código Civil y Ley de Enjuiciamiento Civil, se
verán afectadas otras leyes:
·
Prevención:
Leyes relativas a la educación:
a) La Ley Orgánica de Ordenación General
del Sistema educativo (tal vez habría que incorporar
la educación en la resolución pacífica
de conflictos y tomar de esta Ley todo lo relativo a la
efectiva igualdad de derechos entre los sexos.
b) La Ley Orgánica de Reforma Universitaria (dos
de los miembros nombrados por el Congreso de Diputados
y por el Senado para formar parte del Consejo de Universidades
deberían ser personas expertas en violencia de
género.
c) Ley reguladora del derecho a la Educación respecto
a la creación de un órgano de detección
de la micro-violencia en todas sus manifestaciones y de
un modo especial la violencia de género.
·
Jurisdiccional:
a) Ley Orgánica del Poder Judicial
b) Ley de demarcación y Planta Judicial.
c) Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.
·
La ley Orgánica de Protección Jurídica
del menor, en los siguientes aspectos:
a) Guarda y custodia de menores, cuando hayan sido víctimas
de violencia o abusos sexuales.
b) Régimen de visitas y comunicación entre
los hijos y el progenitor no custodio, en los casos de
malos tratos y abusos o agresión sexual.
c) Régimen de visitas y comunicación paterno-filial
en los supuestos de secuestro parental.
·
La Ley de ayuda a las victimas de delitos violentos y
de agresión sexual, en los siguientes sentidos:
a) Incorporar las a las víctimas de la violencia
domestica.
b) Ampliar las ayudas a las victimas de agresiones sexuales.
c) Igualar los derechos de todas las víctimas de
delitos violentos con los reconocidos a las víctimas
de la violencia terrorista.
Queda pendiente
examinar tanto aquellas Leyes que se refieren a medias
de acción positivas para el acceso a un puesto
de trabajo de las mujeres que llevan años sin estar
incorporadas al mundo laboral, con dependencia económica
del maltratador, aquellas normas de la Seguridad Social
respecto a la consideración de enfermedad que lleva
la sintomatología del maltrato habitual y la Directiva
76/207 sobre medidas de acción positivas en el
acceso al empleo así como las enmiendas a la misma,
referidas al acoso sexual en el trabajo y la responsabilidad
del empleador.
Hay todo un
trabajo pendiente para determinar las competencias de
las Comunidades Autónomas, espero que esto sirva
para empezar.