Las
especiales características que presenta las manifestaciones
de la violencia de género mas generalizadas, desde
el maltrato hasta el asesinato, abuso y agresión
sexual, acoso sexual en el trabajo, y trata de seres humanos
con fines de explotación sexual, implica respuestas
tanto en el ámbito administrativo y en los ámbitos
civil y penal.
Un objetivo de la propuesta de esta Ley es la articulación
positiva del derecho a vivir sin violencia de género.
Sustentan este objetivo los siguientes argumentos:
a) La violencia de género es
la única violencia ilegitima, que en mayor o
menor grado, padece la mitad de la humanidad, (a todas
las niñas se las educa en la auto-limitación
de la libertad deambulatoria y en la forma de vestir,
entre otras, como una prevención para no ser
víctimas de delito. No se dan estas pautas limitadoras
de la libertad a los niños).
b)
Otro elemento a tener en cuenta son las relaciones de
proximidad (personal, afectiva, laboral etc.) entre
agresor y victima que se dan en la mayoría de
los supuestos de violencia de género, lo que
unido a que en muchas casos, no hay testimonios de estos
actos criminales, sitúan a la víctima
en una posición de especial vulnerabilidad.
c)
Un estado democrático no puede tolerar
que las mujeres estén sometidas a una violencia
específica que les impide coactivamente el pleno
ejercicio de sus derechos fundamentales.
d)
La plena participación de las mujeres en la vida
pública, obliga a que en la vida privada, sean
respetados los derechos de cada uno de los individuos
que integran la familia. Si estos derechos fundamentales
son violados o no ejercitados por haberlo impedido coactivamente;
el Estado tiene una responsabilidad en la ausencia de
prevención y falta de protección suficiente.
e)
La prevención pasa necesariamente por la sensibilización
social, y sobre todo, por la formación en todos
los niveles educativos en la resolución pacífica
de conflictos y la efectiva igualdad de derechos entre
los sexos.
f)
La protección efectiva, que según
mi criterio debe tener lugar en tres niveles
- Una estrategia de intervención clara coordinada
de las administraciones públicas.
- Un presupuesto asegurado a corto, medio y largo plazo
- Y, un derecho legal subjetivo a pedir ayuda, expresamente
establecido en la Ley (asesoramiento, asistencia jurídica,
psicológica, económica en caso de necesidad,
amparo y acogida etc.)
g)
La reparación por parte del Estado como responsable
civil subsidiario respecto del autor material.
h)
El ofrecimiento de alternativas reeducadoras o rehabilitadoras
al agresor que no le sitúen como un delincuente
privilegiado frente a autores de otros delitos.
Las
actuales competencias jurisdiccionales (civiles y penales)
que tienen los tribunales, son en muchas ocasiones fuente
de conflicto que tiene como consecuencia una mayor desprotección
de la mujer o los niños agredidos (basta ver algunos
Autos de Alejamiento respecto a menores agredidos, en
los que el Juez de Instrucción suspende el alejamiento
durante el régimen de visitas que haya acordado
el Juez de Familia, u otros Autos de Medidas Previas que
el Juez Civil desestima la solicitud por existir un Auto
de Alejamiento).
Una
situación de similares características se
planteó en la primera mitad del siglo XIX con trabajo
dando lugar al Derecho Laboral, regulado hasta entonces
como arrendamiento de servicios del Derecho Civil. La
conquista del derecho del sufragio llevó a un primer
plano político la necesidad de diferenciar entre
trabajo independiente (arrendamiento de servicios) y el
trabajo subordinado (prestación de servicios por
cuenta ajena). Las distintas posiciones fácticas,
entre otras las derivadas de las relaciones entre empleador
y trabajador obligan a elevar la realidad social a categoría
jurídica y seguidamente constituir un orden jurisdiccional
específico que abarque el Derecho del Trabajo y
Seguridad Social.
El
desafío del sigo XXI podría estar en conseguir
articular un derecho que no solo sirviera para combatir
la violencia de género sino que fuera un instrumento
válido para erradicarla. Las herramientas estas
activadas de un modo disperso y, lo que es peor sin un
concepto unitario sobre la violencia de género,
útil para los operadores jurídicos y demás
intervinientes en el proceso socio-jurídico (profesionales
de la medicina, psicología, trabajo social etc.)
La
necesidad de ahorrar burocracias y sufrimiento innecesario
a la víctima es otra de las cuestiones a tener
en cuenta.
La
propuesta de una jurisdicción equivaldría
a un mayor aprovechamiento de los recursos humanos y materiales
existentes (en el caso de violencia familiar el Ministerio
Fiscal interviene en el proceso penal y en el proceso
de familia cuando hay menores, el abogado designado de
oficio para el imputado podría asistir al mismo
en la comparecencia de Medidas Previas o Medidas con relación
a los hijos, ídem el abogado designado para la
víctima, etc.).